Sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y superación de competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional. (Artículo 19 del Decreto 1278 de 2002).
Para iniciar un trámite ante la Oficina de Escalafón Docente, debe tener en cuenta lo siguiente:
DOCENTES SECTOR PRIVADO |
Decreto que los regula 2277 de 1979 |
Inscripción:
Nota: En el evento de no ostentar título de licenciado y/o Normalista Superior, adicionalmente debe adjuntar, certificación de curso de ingreso a la carrera docente (curso pedagógico). |
Ascenso (grado 2 a 13):
Nota: Los licenciados que estén próximos a ascender a un grado impar y los profesionales no licenciados que se encuentren próximos ascender a un grado par, adicionalmente deben adjuntar certificación de los cursos de ascenso, con los que validan los créditos respectivos. Nota: En el evento de solicitar ascenso con mejoramiento académico (equivalente a 3 años de experiencia) se debe adjuntar copia de diploma y acta de grado de la especialización, maestría o doctorado. |
Ascenso al grado 14:
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DOCENTES SECTOR OFICIAL |
Decreto que los regula 1278 de 2002 |
Inscripción:
Nota: En el evento de buscar actualización del grado de escalafón, se debe adjuntar, copia de la resolución del grado anterior del escalafón. |
Mejoramiento salarial:
Nota: En el evento de que el título haya sido obtenido en el extranjero, se deberá adjuntar copia del acto administrativo de convalidación emitido por parte del Ministerio de Educación Nacional. |
Ascensos y/o reubicaciones:
Nota: Es importante estar atento al cronograma de actividades que proponga el Ministerio de Educación Nacional, para que puedan participar en cada una de las etapas del proceso de ascenso y/o reubicación del escalafón docente. Nota: Se sugiere tener en cuenta el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.4.1.6 del Decreto 1075 de 2015, el cual establece “El educador que a la fecha de inscripción en la convocatoria para la evaluación se encuentre cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender de grado en el Escalafón Docente, en los términos exigidos en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002, o que habiendo terminado el programa académico no haya obtenido el título correspondiente, podrá presentarse a la evaluación. Sin embargo, sólo podrá ascender si hubiere obtenido el respectivo título y lo hubiere radicado ante la entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de divulgación del resultado de que trata el numeral 5 del artículo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto.” |
Es importante informar que estos trámites se pueden adelantar parcialmente en línea, mediante el Sistema de Atención al Ciudadano-SAC V.2, el cual se encuentra en la página web de la Secretaría de Educación Municipal de Pasto (botón SAC V.02).