De acuerdo a lo ordenado por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
“TERCERO: ORDENAR a los municipios de Lorica (Córdoba), Pasto (Nariño), Palmira (Valle), Santiago de Cali (Valle) y a la Gobernación del Atlántico que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo y en virtud de la protección del derecho fundamental al hábeas data, actualicen el contenido de las noticias en las que se haga referencia a la inhabilidad del señor José Ricardo Caballero Calderón. La actualización deberá consistir en incorporar, en un lugar visible y destacado al inicio de cada artículo, un párrafo u oración que indique de manera clara, precisa e inequívoca que el señor José Ricardo Caballero Calderón ya no se encuentra inhabilitado para ejercer cargos o contratar con instituciones educativas, en relación con los hechos mencionados en las respectivas publicaciones, o, en su defecto, que dicha inhabilidad ya ha cesado. (…)”
la Secretaría de Educación Municipal de Pasto, da cumplimiento a lo ordenado, se permie realizar la ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: En cumplimiento de una orden judicial y en garantía del derecho fundamental al hábeas data, se informa de manera clara, precisa e inequívoca que el señor José Ricardo Caballero Calderón ya no se encuentra inhabilitado para ejercer cargos públicos o contratar con instituciones educativas en relación con los hechos mencionados en esta publicación, toda vez que dicha inhabilidad ya ha cesado.





